Declaración Universal de los Derechos del Animal

Preámbulo.

  • Considerando que todo animal posee derechos.
  • Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer delitos contra la naturaleza y contra los animales.
  • Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de la especie en el mundo.
  • Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con ser perpetrados.
  • Considerando que el respeto a los animales por parte del hombre está relacionado con el propio respeto de los hombres entre sí.
  • Considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Se proclama lo siguiente: 

Artículo. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.

Artículo. 2

Todo animal tiene el derecho a ser respetado. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar otros animales , o de explotarlos violando este derecho; tiene el deber de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todo animal tiene el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo. 3

Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad. Si es necesario sacrificar la vida de un animal, deberá hacerse de forma instantánea, indolora y sin generar angustia a la victima.

Artículo. 4

Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene el derecho a vivir libre en su propio medio natural, terrestre, aéreo o acuático y tiene el derecho a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso con fine educativos, es contraria a este derecho.

Artículo. 5

Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad propias de su especie. Toda modificación de este ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines comerciales es contraria a este derecho.

Artículo. 6

Todo animal que el hombre haya elegido como compañía tiene derecho a una duración de vida conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo. 7

Todo animal tiene derecho a una limitación razonable de tiempo y de la intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al descanso.

Artículo. 8

La experimentación con animales que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de una experimentación en medicina, comercial o de cualquier otra índole. Se debe utilizar y desarrollar las técnicas alternativas.

Artículo. 9

Cuando se cría un animal para la alimentación, éste deberá se alimentado, albergado, transportado y sacrificado sin que sufra ni angustia ni dolor.

Artículo. 10

Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que utilicen animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo. 11

Todo acto que implique la muerte innecesaria de una animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. La contaminación y la destrucción de l medio ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo. 12

Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si tiene por objeto mostrar los atentados contra los derechos del animal.

Artículo. 13

Los organismos de protección y de salvaguarda de los animales deben estar representados en el ámbito gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, tal como lo son los derechos del hombre.

Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.

La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).