Normativa legal

Normativa legal.

Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Real Decreto 1037/2011. Ver Ley completa

LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Jefatura de Estado. Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Ver Ley completa

Real Decreto 287/2002, 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Ministerio de la Presidencia. Real Decreto 287/2002, 22 de marzo. Ver Ley completa

ORDEN 11/1993, de 12 de enero, del Consejero de Economía, que regula la identificación animal en la Comunidad de Madrid.

B.O.C.M. ORDEN 11/1993, de 12 de enero. Ver Ley completa

REAL DECRETO 1557/2005, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.

REAL DECRETO 1557/2005, de 23 de diciembre. Ver Ley completa

JEFATURA DEL ESTADO 19321 LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

JEFATURA DEL ESTADO 19321 LEY 32/2007, de 7 de noviembre. Ver Ley completa

LEY 23/1998, de 21 de diciembre, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. Comunidad Autónoma de Madrid.

LEY 23/1998, de 21 de diciembre. Ver Ley completa

LEY 12/2003, BOE: 122/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. Comunidad Autónoma de Valencia.

LEY 12/2003, de 10 de abril. BOE: 122/2003. Ver Ley completa

LEY 3/1998, DE 24 DE JUNIO, DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS, DOCyL 123, de 01-07-98. Comunidad Autónoma de Castilla y León.

LEY 3/1998, DE 24 DE JUNIO. Ver Ley completa

LEY10/2003, de 26 de diciembre, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. Comunidad Autónoma de Galicia.

LEY 10/2003, de 26 de diciembre. Ver Ley completa

LEY10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad. Comunidad Autónoma del País Vasco.

LEY10/2007, de 29 de junio. Ver Ley completa

Ministerio de Agricultura. Normativa Autonómica.

Ministerio de Agricultura. Normativa Autonómica. Ver Ley completa

REAL DECRETO 1041/1997 de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte.

REAL DECRETO 1041/1997 de 27 de junio. Ver Ley completa

Leyes Autonómicas para la Protección de los Animales.

LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los animales. Andalucía.

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LEY 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal. Aragón.

LEY 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal. Aragón. Ver Ley completa

LEY 13/2002, de 23 de diciembre, de Protección Animal. Principado de Asturias.

LEY 13/2002, de Protección Animal. Principado de Asturias. Ver Ley completa

LEY 3/1992, de 18 de marzo, de Protección Animal. Cantabria.

LEY 3/1992, de Protección Animal. Cantabria. Ver Ley completa

Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos. Castilla la Mancha.

LEY 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos. Castilla la Mancha. Ver Ley completa

LEY 22/2003, de 4 de julio, de Protección de los Animales. Cataluña.

LEY 22/2003, de 4 de julio, de Protección de los Animales. Cataluña. Ver Ley completa

LEY 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. Euskadi.

LEY 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. Euskadi. Ver Ley completa

LEY 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales. Extremadura.

LEY 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales. Extremadura. Ver Ley completa

LEY 1/1993, de 22 de abril, de Protección de los Animales. Galicia.

LEY 1/1993, de 22 de abril, de Protección de los Animales. Galicia. Ver Ley completa

LEY 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales. Islas Baleares.

LEY 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales. Islas Baleares. Ver Ley completa

LEY 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales. Islas Canarias.

LEY 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales. Islas Canarias. Ver Ley completa

LEY 2 /2000, de 31 de mayo modificación de la Ley, 5 / 1995 de marzo, de Protección de los Animales. La Rioja.

LEY 2 /2000, de Protección de los Animales. La Rioja. Ver Ley completa

LEY 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales. Madrid.

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LEY 10/1990, de 27 de agosto, de Protección de los Animales. Murcia.

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LEY 7/1994, de 27 de 31 de mayo, de Protección de los Animales. Navarra.

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LEY 10/1990, de 27 de 31 de agosto, de Protección de los Animales. Valencia.

LEY 10/1990, de 27 de 31 de agosto, de Protección de los Animales. Valencia. Ver Ley completa

Resumen.

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligroso, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales. La citada Ley establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligros, tanto los de fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.

Artículo 1.

a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.
b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.

Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1. Obtención o renovación, requerirá los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €) «Asegura a tu perro».

Artículo 4. Certificado de capacidad física.

Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica.

Artículo 6. Centros de reconocimiento.

Los centros de reconocimientos debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.

Artículo 7. Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica.

Artículo 8. Medidas de seguridad.

1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa.
2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
6. La sustracción o perdida del animal habrá de ser comunicada por el titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Artículo 9. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina.

Anexo I.

a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

Anexo II.

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculadas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y profundas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.